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Saturday, June 20, 2015

Instrumentos de la Gestión Ambiental y Sistema de Gestión Ambiental.



 En el análisis es decisivo el conocimiento inicial de la actividad o proyecto a ejecutar y de las características generales del territorio donde se emplaza;
  •  La selección de los aspectos más significativos para determinar los impactos ambientales puede hacerse considerando la fragilidad (o resistencia a los impactos) y calidad (o valoración ambiental) del territorio afectado.
  • Un estudio de impacto ambiental permite comparar las situaciones y/o dinámicas ambientales previas y posteriores a la ejecución de una acción humana. Para ello se compara la situación ambiental existente con aquella que se espera generar como consecuencia de la acción. A través de este proceso de simulación se evalúan tanto los impactos directos como los indirectos.

    Contenido específico de los EsIA

    1.- Descripción del proyecto. En esta primera fase se describen todas las acciones que podrían tener impactos ambientales significativos, tanto en las etapas de construcción, puesta en marcha, operación, como de abandono. Entre otros, se incluyen los siguientes aspectos:
    a) Resumen ejecutivo.
    b) Descripción de la acción, identificando: proponente, tipo y monto de inversión, etapa del proyecto, tecnología empleada, objetivos y justificación, descripción general del proyecto con sus obras complementarias.
    c) Marco de referencia legal y administrativo. Se deben especificar los aspectos legales y administrativos que están asociados a la temática ambiental del proyecto, especialmente en relación al cumplimiento de las normas y obtención de permisos ambientales.
    d) Localización. Se justifica la decisión sobre la ubicación geográfica y político-administrativa de la acción y los impactos ambientales que se deriven de ella.
    e) Envergadura de la acción. Se establece el área de influencia, generando una descripción de la superficie involucrada en función de los impactos ambientales significativos. Se describen aspectos, tales como: tamaño de la obra, volumen de producción, número de trabajadores, requerimientos de electricidad y agua, atención médica, educación, caminos, medios de transporte, entre otros.
    f) Tipos de insumos y desechos. Se describen las materias primas utilizadas y su volumen, fuentes de energía, cantidad y calidad de las emisiones sólidas, líquidas y/o gaseosas, así como la tasa a la cual se generarán y la disposición y manejo de los desechos, los planes de manejo de los recursos, volúmenes y tasa de extracción, orígenes de los insumos y otros aspectos relevantes para identificar el impacto ambiental del proyecto.
    2.- Antecedentes del área de influencia del proyecto (línea de base). En esta fase deben incluirse parámetros ambientales sólo en la medida que representen los impactos ambientales significativos. Se incorporan aspectos como:
    a) Descripción de depósitos o tratamiento de desechos, uso actual y valor del suelo, división de la propiedad, grado de avance industrial-residencial, capacidad de uso y topografía, categoría de área protegida y equipamiento e infraestructura básica, entre otros.
    b) Descripción de la ubicación, extensión y abundancia de fauna y/o flora, y características y representatividad de los ecosistemas. Se analiza tanto la calidad como la fragilidad de los ambientes involucrados.
    c) Descripción del medio físico (agua superficial y subterránea, aire y suelo) en cuanto a sus características (parámetros físico-químicos, estado de contaminación, etc.) y sus dinámicas.
    d) Descripción de los sitios relativos a monumentos nacionales, áreas de singularidad paisajística, sitios de valor histórico-arqueológico o cultural, entre otros.
    e) Descripción de parámetros demográficos, de características socioeconómicas, de calidad de vida, de cantidad de personas afectadas, costumbres, valores y rasgos culturales entre otras variables.
    El proyecto debe estar descrito de manera de explicar los impactos potenciales
    La línea de base es la condición ambiental previa a una acción humana
    La línea de base considera información relacionada con los impactos significativos
    3.- Identificación, análisis y valorización de los impactos. En esta parte se identifican los impactos positivos y negativos derivados de la construcción, puesta en marcha, operación y abandono de la acción. La valoración de los impactos y la elección de las técnicas deben velar porque ellas:
    a) Analicen la situación ambiental previa (antecedentes o línea de base) en comparación con las transformaciones esperadas del ambiente.
    b) Prevean los impactos directos, indirectos y los riesgos inducidos que se podrían generar sobre los componentes físico-naturales, socioeconómicos, culturales y estéticos del ambiente.
    c) Enfaticen en la pertinencia de las metodologías usadas en función de: i) la naturaleza de acción emprendida, ii) las variables ambientales afectadas, y iii) el área involucrada.
    d) Utilicen variables ambientales representativas para medir impactos y justifiquen la escala, el nivel de resolución y el volumen de los datos, la replicabilidad de la información, la definición de umbrales de impactos y la identificación de impactos críticos o inadmisibles e impactos positivos.
    e) Consideren las normas y estándares nacionales existentes en la materia y área geográfica de que se trate.
    4.- Plan de manejo ambiental. Una vez que se han identificado, analizado y cuantificado los impactos ambientales se incluyen los siguientes aspectos:
    a) Análisis de las acciones posibles de realizar para aquellas actividades que, según lo detectado en el punto anterior, impliquen impactos no deseados.
    b) Descripción de procesos, tecnologías, acciones, y otros, que se hayan considerado para reducir los impactos ambientales negativos cuando corresponda.
    Un plan de manejo ambiental contiene:
    a) Programa de mitigación con las acciones tendientes a minimizar los impactos negativos sobre el ambiente en la construcción, operación y abandono de las obras e instalaciones.
    b) Programa de medidas compensatorias con las actividades tendientes a lograr transacciones ambientales para manejar los impactos sin posibilidades de mitigación.
    c) Programa de prevención y control de riesgos, con las medidas ante los eventuales accidentes tanto en la infraestructura o insumos como en los trabajos de construcción, operación y abandono de las obras.
    d) Programa de contingencias, con las acciones para enfrentar los riesgos identificados en el punto anterior.
    e) Programa de seguimiento, evaluación y control, con los antecedentes necesarios para verificar la evolución de los impactos ambientales, seguir adecuadamente el comportamiento de la línea de base, revisar las acciones de mitigación y compensación propuestas en el estudio de impacto ambiental, y realizar auditorías para ajustar el comportamiento de las obras a las condiciones ambientales deseadas.

    Auditorías ambientales: ISO 14000

    Organización Internacional para la Estandarización (ISO)
    Nacida tras la Segunda Guerra Mundial (23 de febrero de 1947), es el organismo encargado de promover el desarrollo de normas internacionales de fabricación, comercio y comunicación para todas las ramas industriales a excepción de la eléctrica y la electrónica. Su función principal es la de buscar la estandarización de normas de productos y seguridad para las empresas u organizaciones a nivel internacional.
    La ISO es una red de los institutos de normas nacionales de 160 países, sobre la base de un miembro por país, con una Secretaría Central en Ginebra (Suiza) que coordina el sistema. La Organización Internacional de Normalización (ISO), con sede en Ginebra, está compuesta por delegaciones gubernamentales y no gubernamentales subdivididos en una serie de subcomités encargados de desarrollar las guías que contribuirán al mejoramiento ambiental.
    Las normas desarrolladas por ISO son voluntarias, comprendiendo que ISO es un organismo no gubernamental y no depende de ningún otro organismo internacional, por lo tanto, no tiene autoridad para imponer sus normas a ningún país. El contenido de los estándares está protegido por derechos de copyright y para acceder ellos el público corriente debe comprar cada documento, que se valoran en francos suizos (CHF).
    Está compuesta por representantes de los organismos de normalización (ON) nacionales, que produce normas internacionales industriales y comerciales. Dichas normas se conocen como normas ISO y su finalidad es la coordinación de las normas nacionales, en consonancia con el Acta Final de la Organización Mundial del Comercio, con el propósito de facilitar el comercio, el intercambio de información y contribuir con normas comunes al desarrollo y a la transferencia de tecnologías.
    Principales normas ISO
    Algunos estándares son los siguientes:
    ISO 16:1975 - Frecuencia de afinación estándar: 440 Hz
    ISO 216 - Medidas de papel: p.e. ISO A4
    ISO 639 - Nombres de lenguas
    ISO 690:1987 - Regula las citas bibliográficas (corresponde a la norma UNE 50104:1994)
    ISO 690-2:1997 - Regula las citas bibliográficas de documentos electrónicos
    ISO 732 - Formato de carrete de 120
    ISO 838 - Estándar para perforadoras de papel
    ISO 1007 - Formato de carrete de 135
    ISO 1171-Estándar de tamices
    ISO/IEC 1539-1 - Lenguaje de programación Fortran
    ISO 3029 - Formato carrete de 126
    ISO 3166 - Códigos de países
    ISO 4217 - Códigos de divisas
    ISO 7811 - Técnica de grabación en tarjetas de identificación
    ISO 8601 - Representación del tiempo y la fecha. Adoptado en Internet mediante el Date and Time Formats de W3C que utiliza UTC
    ISO/IEC 8652:1995 - Lenguaje de programación Ada
    ISO 8859 - Codificaciones de caracteres que incluye ASCII como un subconjunto (Uno de ellos es el ISO 8859-1, que permite codificar las lenguas originales de Europa occidental, como el español)
    ISO 9000 - Sistemas de Gestión de la Calidad – Fundamentos y vocabulario
    ISO 9001 - Sistemas de Gestión de la Calidad – Requisitos
    ISO 9004 - Sistemas de Gestión de la Calidad – Directrices para la mejora del desempeño
    ISO/IEC 9126 - Factores de Calidad del Software
    ISO 9660 - Sistema de archivos de CD-ROM
    ISO 9899 - Lenguaje de programación C
    ISO 10279 - Lenguaje de programación BASIC
    ISO 10646 - Universal Character Set
    ISO/IEC 11172 - MPEG-1
    ISO/IEC 11801 - Sistemas de cableado para telecomunicación de multipropósito
    ISO/IEC 12207 - Tecnología de la información / Ciclo de vida del software
    ISO 13450 - Formato de carrete de 110
    ISO 13485 - Productos sanitarios. Sistemas de Gestión de la Calidad. Requisitos para fines reglamentarios
    ISO/IEC 13818 - MPEG-2
    ISO 14000 - Estándares de Gestión Medioambiental en entornos de producción
    ISO/IEC 14496 - MPEG-4
    ISO 14971 - Productos sanitarios. Aplicación de la gestión de riesgos a los productos sanitarios
    ISO/IEC 15444 - JPEG 2000
    ISO/IEC 15504 - Mejora y evaluación de procesos de desarrollo de software
    ISO 15693 - Estándar para «tarjetas de vecindad»
    ISO/IEC 17025 - Requisitos generales relativos a la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración
    ISO/IEC 20000 - Tecnología de la información. Gestión del servicio
    ISO 22000 - Inocuidad en alimentos
    ISO 26300 - OpenDocument
    ISO/IEC 26300 - OpenDocument Format (.odf)
    ISO/IEC 27001 - Sistema de Gestión de Seguridad de la Información
    ISO/IEC 29110 - Software engineering - Lifecycle profiles for Very Small Entities (VSEs) (MoProsoft)
    ISO/IEC 29119 - Pruebas de Software
    ISO 32000 - Formato de Documento Portátil (.pdf)
    ISO 5218 - Representación de los sexos humanos.
    AUDITORÍAS AMBIENTALES
    Es una herramienta de planificación y gestión que le da una respuesta a las exigencias que requiere cualquier tipo de tratamiento del medio ambiente urbano. La misma sirve para hacer un análisis seguido de la interpretación de la situación y el funcionamiento de entidades tales como una empresa o un municipio, analizando la interacción de todos los aspecto requerido para identificar aquellos puntos tanto débiles como fuertes en los que se debe incidir para poder conseguir un modelo respetable para con el medio ambiente. Si señalamos específicamente el caso de una empresa, entonces debemos decir que una auditoría ambiental se refiere a la cuantificación de las operaciones industriales determinando si los efectos de contaminación que produce dicha empresa, están dentro del marco legal de la protección ambiental.
    Es importante que sepamos que generalmente la auditoría ambiental son proyectos hechos a una gran escala que incluyen el plan general inicial de dicho proyecto, junto con el reconocimiento de la zona, el muestreo y la recolección de datos, el análisis de las diferentes muestras, las simulaciones matemáticas, la determinación de los controles adecuados y las medidas de litigación correspondientes. Además de analizar el impacto ambiental que tendrá una empresa sobre el medio ambiente, la auditoría ambiental tiene en cuenta la salud y la seguridad de los trabajadores de dicha empresa.
    La auditoría ambiental es considerada un instrumento que resulta muy útil en toda operación de compra-venta, como también en la concesión de algún tipo de crédito o seguros, ya que en cualquier lugar en el que se haya producido alguna actividad industrial, es vulnerable a ocultar pasivos ambientales que pueden llegar a repercutir en costos económicos y en responsabilidades subsidiarias sobre el nuevo propietario, como bien lo indica la ley de residuos.
    Dicha ley se traduce en diferentes obligaciones de recuperación de la contaminación, como pueden ser los cargos penales los cuales pueden representar costos verdaderamente altos. Es por ello que la auditoría ambiental es llamada transacción de compra-venta, debido a que incluyen un análisis completo sobre los costos económicos y legales que se relacionan con la posible contaminación de los suelos, del agua o incluso de los mismos edificios, al incumplimiento de las normas legales medioambientales establecidas y a la gestión ambiental que resulte inadecuada. En el caso de un municipio, la auditoría ambiental se lleva a cabo para definir una correcta política ambiental que pueda mantener el respeto con los recursos ambientales, identificando las incidencias medioambientales que surten efecto en el municipio, con el fin de subsanarlas. En este caso se trata de un punto de arranque para ejecutar y establecer las actuaciones medioambientales en el dicho municipio, como también, para poner en marcha los sistemas de participación por parte de la sociedad.
    Realización de la Auditoría Ambiental
    La auditoría ambiental suele llevarse a cabo por especialistas internos o bien, con la colaboración de asesores externos, aunque por lo general se recomienda tener en cuenta la composición interdisciplinaria. Por su parte, un auditor medioambiental debe contar con un perfil de su persona que se base en conocimientos sobre legislación y auditoria, tanto sobre las ciencias naturales, la técnica de procesos y especialmente sobre los sistemas de gestión y administración de empresas. Una vez que se haya realizado la constatación de los datos estudiados, los encargados de la auditoría ambiental de una empresa deben informar acerca de la situación por la cual se llegó a una determinada conclusión para poder informarle a la gerencia acerca de ello, con el fin de otorgarle alguna sugerencia o consejo que pueda ayudar a modificar lo concluido. En muchos casos y para realizar una auditoría ambiental mucho más eficiente, es necesario establecer algún plan de monitoreo continuo y permanente mediante el cual se puede observar los parámetros meteorológicos, los parámetros de contaminación atmosférica o los de la concentración de contaminantes en el agua y en los desechos.
    Etapas de una Auditoría Ambiental
    Como parte complementaria de los conceptos de diseño, la formalidad del programa de auditoría puede definirse en las siguientes etapas:
    • a. Definición de alcances objetivos y metas, según lo enunciado.
    • b. Ejecución de la auditoria de acuerdo con los esquemas previamente definidos (aplicación de protocolos).
    • c. Revisión de los resultados de la Auditoria (revisión legal, formulación del primer borrador y elaboración de la versión final).
    • d. Entrega del reporte de la auditoria (informe, distribución, conferencias).
    • e. Acuerdo sobre los procedimientos de seguimiento y ajuste de los programas correctivos que se pacten con los responsables.
    • f. Programa de revisión y retención de registros, de acuerdo con los esquemas prefijados.
    Certificación Ambiental ISO 14000
    La ISO 14000 es una norma internacionalmente aceptada que expresa cómo establecer un sistema de gestión ambiental (SGA) efectivo. La norma está diseñada para conseguir un equilibrio entre el mantenimiento de la rentabilidad y la reducción de los impactos en el medio ambiente y, con el apoyo de las organizaciones, es posible alcanzar ambos objetivos.
    La ISO 14000 va enfocada a cualquier organización, de cualquier tamaño o sector, que esté buscando una mejora de los impactos medioambientales y cumplir con la legislación en materia de medio ambiente.
    La certificación ISO 14000 tiene el propósito de apoyar la aplicación de un plan de manejo ambiental en cualquier organización del sector público o privado. Fue creada por la Organización Internacional para Normalización (International Organization for Standardization - ISO), una red internacional de institutos de normas nacionales que trabajan en alianza con los gobiernos, la industria y representantes de los consumidores. Además de ISO 14000, existen otras normas ISO que se pueden utilizar como herramientas para proteger el ambiente, sin embargo, para obtener la certificación de protección al medio ambiente sólo se puede utilizar la norma ISO 14000. El grupo de normas ISO, que contiene diversas reglas internacionales que han sido uniformizadas y son voluntarias, se aplica ampliamente en todos los sectores de la industria.
    La serie de normas ISO 14000 sobre gestión ambiental incluye las siguientes normas de gestión ambiental (SGA): especificaciones y directrices para su utilización
    ISO 14001:2004 Sistemas de gestión ambiental. Requisitos con orientación para su uso.
    ISO 14004:2004 Sistemas de gestión ambiental. Directrices generales sobre principios, sistemas y técnicas de apoyo.
    ISO 14011:2002: Guía para las auditorías de sistemas de gestión de calidad o ambiental.
    ISO 14020 Etiquetado y declaraciones ambientales - Principios Generales
    ISO 14021 Etiquetado y declaraciones ambientales - Autodeclaraciones
    ISO 14024 Etiquetado y declaraciones ambientales -
    ISO/TR 14025 Etiquetado y declaraciones ambientales -
    ISO 14031:1999 Gestión ambiental. Evaluación del rendimiento ambiental. Directrices.
    ISO 14032 Gestión ambiental - Ejemplos de evaluación del rendimiento ambiental (ERA)
    ISO 14040 Gestión ambiental - Evaluación del ciclo de vida - Marco de referencia
    ISO 14041. Gestión ambiental - Análisis del ciclo de vida. Definición de la finalidad y el campo y análisis de inventarios.
    ISO 14042 Gestión ambiental - Análisis del ciclo de vida. Evaluación del impacto del ciclo de vida.
    ISO 14043 Gestión ambiental - Análisis del ciclo de vida. Interpretación del ciclo de vida.
    ISO/TR 14047 Gestión ambiental - Evaluación del impacto del ciclo de vida. Ejemplos de aplicación de ISO 14042.
    ISO/TS 14048 Gestión ambiental - Evaluación del ciclo de vida. Formato de documentación de datos.
    ISO/TR 14049 Gestión ambiental - Evaluación del ciclo de vida. Ejemplos de la aplicación de ISO 14041 a la definición de objetivo y alcance y análisis de inventario.
    ISO 14062 Gestión ambiental - Integración de los aspectos ambientales en el diseño y desarrollo de los productos.
    Requisitos para obtener la certificación
    La norma ISO 14000 exige a la empresa crear un plan de manejo ambiental que incluya: objetivos y metas ambientales, políticas y procedimientos para lograr esas metas, responsabilidades definidas, actividades de capacitación del personal, documentación y un sistema para controlar cualquier cambio y avance realizado. La norma ISO 14000 describe el proceso que debe seguir la empresa y le exige respetar las leyes ambientales nacionales. Sin embargo, no establece metas de desempeño específicas de productividad.
    Forma de obtención
    La certificación ISO 14000 la otorgan agencias certificadoras gubernamentales o privadas, bajo su propia responsabilidad. Los servicios de certificación para el programa ISO 14000 son proveídos por agencias certificadores acreditadas en otros países, ya que todavía no existen autoridades nacionales de acreditación en Centroamérica. Muchas veces, los productores le pagan a un consultor para que les ayude en el proceso de preparar y poner en práctica el plan de protección ambiental y después, el productor paga el costo de la certificación a la agencia certificadora. ISO 14000 certifica la finca o la planta de producción, no el producto.
    Ventajas y limitaciones
    La certificación ISO 14000 es bien conocida en el sector industrial. Con esta certificación se trata de mejorar la manera en que una empresa reduce su impacto en el medio ambiente, lo que puede crear beneficios internos al mejorar el uso de los recursos (por ejemplo, reduciendo el uso de materia prima y energía, o mejorando el manejo de desechos). La principal limitación con ISO 14000 es que no hay requisitos específicos. Esto quiere decir que una empresa con metas muy ambiciosas y una con metas más modestas, pueden ser certificadas por igual. En algunos casos, una certificación ISO 14000 sólo significa que la empresa ha desarrollado un plan de protección ambiental y que está cumpliendo con las leyes nacionales referentes al medio ambiente, mientras que para otras, implica mucho más. En consecuencia, el efecto depende en gran medida del compromiso que asuma cada empresa de manera individual. Los productos de una finca con certificación ISO 14000, no pueden llevar la marca ISO 14000 en la etiqueta y no reciben ningún sobreprecio en particular. Dado que cada vez más empresas están obteniendo la certificación ISO, es posible que esta norma no sea un factor determinante para obtener una mayor ventaja en el mercado, pero como se mencionó anteriormente le puede traer beneficios internos a la empresa.

    Derecho ambiental en Venezuela

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Capítulo IX de los derechos ambientales - Artículo 129 - Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela No. 36.860 del 30 de diciembre de 1999.
    Ley Orgánica del Ambiente. Tiene por objeto establecer las disposiciones y desarrollar los principios rectores para la gestión del ambiente en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad del Estado y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta en interés de la humanidad. De igual forma establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela Extraordinaria No. 5.833 del 22 de diciembre de 2006. (Deroga la Ley Orgánica del Ambiente publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 31.004 del 16 de junio de1976).
    Ley Penal del Ambiente. Tiene por objeto tipificar como delitos, aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y establece las sanciones penales correspondientes. Asimismo, determina las medidas precautelativas de restitución y de reparación a que haya lugar. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.358 Extraordinario del 03 de enero de1992.
    Decreto No. 1.257 de fecha 13-03-96, por el cual se dictan las Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.946 del 25 de abril de 1996. (Se deroga el Decreto No. 2.213 de fecha 24-04-92, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418Extraordinario del 27 de abril de 1992).
    Ley de Aguas. Tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen la gestión integral de las aguas como elemento indispensable para la vida el bienestar humano y el desarrollo sustentable del país y es de carácter estratégico e interés de Estado. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.595 de fecha 02 de enero de 2007. Deroga al Decreto Nº2.331 de fecha 5 de Junio de 1992 publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.042 del 04de Septiembre de 1992; y algunos artículos de: la Ley Forestal de Suelos y Aguas publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 1.004Extraordinario del 26 de Enero de 1966; Código Civil publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 2.990 Extraordinario del 26 de Julio de1982; Decreto Nº 1.400 de fecha 10 de Julio de 1996,publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.013 del 02 de Agosto de 1996.
    Ley Forestal de Suelos y de Aguas. Rige la conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos naturales que en ella se determinan y los productos que de ella se derivan. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 997 Extraordinario del 08de enero de 1966. (Véase Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 1.004 Extraordinario del 26 de Enero de 1966, donde se reimprime por error en el original).Resolución No. 078 de fecha 08-03-66, emanada del Ministerio de Agricultura y Cría, por la cual téngase por oficial la edición de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No.27.981 del 09 de marzo de 1966.

    Sistema de Gestión Ambiental

    Un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) es un proceso cíclico de planificación, implantación, revisión y mejora de los procedimientos y acciones que lleva a cabo una organización para realizar su actividad garantizando el cumplimiento de sus objetivos ambientales.
    La mayoría de los sistemas de gestión ambiental están construidos bajo el modelo: "Planificar, Hacer, Comprobar y Actuar", lo que permite la mejora continua basada en:
    • Planificar, incluyendo los aspectos ambientales y estableciendo los objetivos y las metas a conseguir,
    • Hacer, implementando la formación y los controles operacionales necesarios,
    • Comprobar, obteniendo los resultados del seguimiento y corrigiendo las desviaciones observadas
    • Actuar, revisando el progreso obtenido y efectuando los cambios necesarios para la mejora del sistema.
    En la actualidad existen dos normas fundamentales sobre las que basar el diseño de los Sistemas de Gestión Ambiental:
    ISO-14001, promovida por ISO y aceptada en todo el mundo
    EMAS, promovida por la Unión Europea, y más estricta que la primera.
    Los aspectos que tienen en cuenta los Sistemas de Gestión Ambiental, basados en ambas normas son idénticos, aunque existen ciertas diferencias que es necesario reconocer:
    Monografias.com
    Un SGA es parte del sistema de gestión general que incluye la estructura organizativa, las actividades de planificación, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para desarrollar, implantar, realizar, revisar y mantener la política ambiental.
    Requisitos de un Sistema de Gestión Ambiental
    La organización establecerá y mantendrá un sistema de gestión ambiental cuyos requisitos se deben describir detalladamente.
    Se pretende que la implantación de un sistema de gestión ambiental de acuerdo con la especificación de la norma NC - ISO 14001 resulte en un mejoramiento del desempeño ambiental. Tal especificación se basa en el concepto de que la organización revisará y evaluará periódicamente su sistema de gestión ambiental para identificar las oportunidades de mejoramiento y su implantación. Las mejoras en su sistema de gestión ambiental están previstas para que concluyan en mejoras adicionales del desempeño ambiental.
    El sistema de gestión ambiental establece un proceso estructurado para el logro del mejoramiento continuo, cuya proporción y alcance serán determinados por la organización a la luz de circunstancias económicas y de otro tipo. Aunque se pueda esperar alguna mejoría en el desempeño ambiental debida a la adopción de un enfoque sistemático, deberá entenderse que el sistema de gestión ambiental es una herramienta que permite a la organización alcanzar y controlar sistemáticamente el nivel de desempeño ambiental que se fija para sí misma. La implantación y la operación de un sistema de gestión ambiental no resultarán, por sí mismas, necesariamente en una reducción inmediata de los impactos ambientales adversos.
    Cada organización tiene libertad y flexibilidad para definir sus límites, y puede decidir la implantación de la norma NC - ISO 14001 en toda ella, o en unidades operativas o actividades específicas de dicha organización. Si esta norma fuese implantada en una unidad operativa o actividad específica, se pueden emplear las políticas y los procedimientos desarrollados por otras partes de la organización para cumplir sus requisitos, siempre que ellos sean aplicables a esa unidad operativa o actividad específica. El grado de detalle y complejidad del sistema de gestión ambiental, la extensión de la documentación y los recursos destinados a su concreción dependerán del tamaño y de la naturaleza de las actividades de cada organización. Este puede ser, en particular, el caso de las pequeñas y medianas empresas. La integración de temas ambientales con el sistema de gestión global puede contribuir a la implantación efectiva del sistema de gestión ambiental, así como a la eficiencia y la transparencia de los roles. Un Sistema de Gestión Ambiental se estructura usualmente con base en los siguientes componentes: La definición de la política y los compromisos ambientales de la empresa, el análisis ambiental de la actividad por desarrollar, la identificación e implementación de las medidas de manejo ambiental, el seguimiento y monitoreo, y la evaluación de los resultados, como se indica de manera esquemática en el gráfico a continuación:
    Monografias.com

    Conclusión

    El tema de desarrollado en el presente trabajo es de gran importancia en el campo económico a nivel global, pues los instrumentos de la gestión ambiental son aquellas herramientas que permiten que se lleve a cabo la gestión del medio ambiente. La importancia de estas herramientas radica en el equilibrio que supone entre las actividades humanas, principalmente de carácter económico, y la integridad del medio ambiente.
    Instrumentos como normas de calidad ISO 14.000, los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA), Auditorías Ambientales, Sistemas de información ambiental y muchas otras, son las que permiten que se lleve un seguimiento de la influencia que nuestras acciones ejercen sobre la naturaleza; sin estas herramientas el hombre actuaría de manera deliberada e insensible agravando la situación ambiental que impera en la actualidad a nivel mundial.
    Como se expuso en el trabajo, los instrumentos se clasifican en cuatro grandes grupos: los instrumentos de regulación directa, instrumentos económicos, instrumentos administrativos y educación ambiental. Analizando el contenido del trabajo y comparándolo con la realidad, de especial atención Venezuela, podemos observar la escasa atención que el Estado pone sobre los asuntos de ambiente.
    En nuestro país actualmente la gestión ambiental tiene poca demanda y esto se debe a muchos factores de la mentalidad del venezolano. Entre estos factores tenemos la poca educación ambiental que se imparte en el hogar y en las instituciones educativas, la poca atención que pone el Estado en asuntos de ambiente y a las costumbres anticuadas que tiene la sociedad: la práctica de descarte.
    Actualmente los instrumentos que se aplican en Venezuela son mayormente de regulación directa, mediante leyes, decretos, normativas legales y reglamentos que regulan la intervención del hombre en el medio ambiente y sancionan cualquier comportamiento que represente un daño considerable en el mismo. También se aplican otros instrumentos como las auditorias, los EsIA, la educación ambiental, pero muy poco difundidos.
    En opinión personal del autor, el instrumento que se debe reforzar más en la actualidad, es la educación ambiental; la educación ambiental es una herramienta importante que nos ayuda a combatir, y posiblemente erradicar, la raíz del problema de la contaminación y deterioro del ambiente. Es en este punto en donde el Estado debe hacer hincapié e incentivar a las unidades educativas, universidad, centros de estudios, etc., a introducir en los pensum asignaturas que guarden relación con el medio ambiente y de esta manera crear consciencia ecológica y asegurar profesionales del mañana que se interesen meramente en desarrollar proyectos socio-económicos que cumplan con la triada de sostenibilidad: viabilidad ambiental, económica y social.

    Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC

    Sus consultas o preguntas sobre la aplicación del IGAC pueden ser remitidas por vía electrónica al MINAM con atención a la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, a la siguiente dirección electrónica: igac@minam.gob.pe, llenando el formato VER FORMATO.
    El Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC, regulado en el Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM, es uno de los requisitos para lograr la formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal. El IGAC tiene como fin fundamental mitigar y corregir los impactos ambientales generados por las actividades mineras en curso y establecer medidas permanentes para lograr que dichas actividades sean sostenibles en el tiempo.
    Para su presentación, debe cumplirse con los requisitos previos que establecen el Decreto Legislativo N° 1105 o el Decreto Supremo N° 006-2012-EM, según corresponda por la ubicación de las operaciones. El plazo para la presentación del IGAC ante el Gobierno Regional respectivo se enmarca dentro del tiempo establecido para el proceso de formalización vigente.
    Luego de la aprobación del Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM, el MINAM realizó talleres de asistencia técnica dirigida a los Gobiernos Regionales y otras entidades involucradas en el proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal. Hubo cinco (05) talleres macroregionales en diversas ciudades del país, a los que asistieron alrededor de setecientos cincuenta (750) participantes. En dichos eventos y en otras ocasiones, se recibieron diversas preguntas y consultas sobre la aplicación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC).
    A continuación presentamos las respuestas a las principales consultas, con el propósito de socializar y difundir una mejor comprensión del IGAC, sus alcances y criterios,, facilitando su elaboración y evaluación:

    1- ¿Quiénes pueden presentar el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC?

    • Las personas naturales y jurídicas que, en forma individual o colectiva, son sujetos de formalización
    • Las personas naturales y jurídicas que, antes de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 012-2010, habían presentado petitorios o eran titulares de concesiones mineras, en áreas de exclusión minera en Madre de Dios. El DU 012-2012 entró en vigencia el 19 de febrero de 2010.
    • Las personas naturales y jurídicas que se encuentran realizando actividades en la zona permitida para la pequeña minería y minería artesanal en el departamento de Madre de Dios, descrita en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 1100, siempre que se observe lo dispuesto en el Artículo 5° del mencionado Decreto Legislativo y el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 006-2012-EM.

    2- ¿Cuáles son los requisitos para iniciar el trámite del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC?

    Cumplidos los requisitos previos descritos en la respuesta 4, el sujeto de formalización deberá presentar al Gobierno Regional para iniciar el trámite del IGAC, lo siguiente:
    • Solicitud de aprobación del IGAC dirigida al Gobierno Regional.
    • Dos (02) ejemplares (original y copia) impresos y en formato electrónico del IGAC.
    • Recibo de pago por derecho de trámite, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional correspondiente.
    • Copia del cargo o registro vigente de la Declaración de Compromiso prevista en el Anexo Nº 01 del Decreto Legislativo Nº 1105 o, de corresponder, en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 006-2012-EM.

    3- ¿Quién elabora el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC?

    El IGAC deberá ser elaborado y suscrito por un profesional como mínimo, que se encuentre debidamente inscrito en cualquiera de los siguientes registros:
    • El Registro de Consultoras Regionales Autorizadas, establecidos por los Gobiernos Regionales (algunos Gobiernos Regionales lo tienen disponible). Podrán elaborar el IGAC los profesionales
    • El Registro de Consultoras Autorizadas del Ministerio de Energía y Minas (Existente a nivel nacional).

    4- ¿Cuáles son los requisitos previos que debe haber cumplido el sujeto de formalización para presentar el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC?

    Según lo dispuesto en Decreto Legislativo Nº 1105 y el DS 006-2012-EM, el sujeto de formalización debe contar con lo siguiente:
    • La declaración de compromiso
    • El título de concesión, el contrato de cesión, o el convenio o contrato de explotación, debidamente inscritos ante la SUNARP.
    • La acreditación de la propiedad del terreno superficial, inscrita ante la SUNARP, o el testimonio de escritura pública del contrato o convenio por medio del cual el propietario del terreno superficial autoriza su uso.
    • Para el uso del recurso hídrico, el sujeto de formalización se guiará de acuerdo con la normatividad vigente y lo establecido por la Autoridad Nacional del Agua – ANA.

    5- ¿Cuál es la autoridad encargada de la aprobación de licencias y autorizaciones relacionadas al recurso hídrico?

    La Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnica normativa del Sistema Nacional de Recursos Hídricos, y por lo tanto la encargada de aprobar las licencias de uso de agua, las autorizaciones de vertimiento y demás autorizaciones relacionadas.

    6- ¿Qué información se requiere para elaborar el IGAC?

    El IGAC debe ser elaborado en base a los Términos de Referencia comunes establecidos en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM.
    El IGAC elaborado, así como toda la documentación e información adicional remitida por el(los) sujeto(s) de formalización, tienen carácter de Declaración Jurada y deben ser suscritos por dichos sujetos o por su apoderado común, de ser el caso, como expresión de veracidad de la información contenida y de la autenticidad de los documentos presentados; sin perjuicio de las acciones legales correspondientes, en caso se determine la falsedad de dichos documentos.

    7- ¿Cuáles son los plazos para la presentación e implementación del IGAC?

    Para la presentación del IGAC ante el Gobierno Regional, el sujeto de formalización tiene como plazo único, máximo e improrrogable, cinco (05) meses contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N°004-2012-MINAM. Dicha norma entró en vigencia el 07 de setiembre de 2012.
    Para la implementación del IGAC, el sujeto de formalización tiene un plazo no mayor a tres (03) años, contados a partir de la fecha de la resolución de aprobación de dicho instrumento, para la culminación de la implementación de las medidas correctivas establecidas en el citado instrumento.
    Luego de concluida la implementación de las medidas de control, prevención y remediación aprobadas en el Plan de Manejo Ambiental del IGAC, el sujeto de formalización deberá continuar con la implementación de las medidas de prevención, control, remediación de carácter permanente aplicables durante todo el ciclo de vida de la actividad, relacionados con sus residuos sólidos, efluentes y otras obligaciones en materia ambiental.

    8- ¿En qué casos se requiere la Opinión Técnica Favorable del SERNANP o de la ANA para la aprobación del IGAC?

    Si la actividad minera en curso se encuentra en la zona de amortiguamiento de un Área Natural Protegida – ANP, el Gobierno Regional respectivo deberá solicitar la opinión técnica favorable de los contenidos del IGAC al SERNANP.
    Cuando la actividad de pequeña minería y minería artesanal se encuentre relacionada con el recurso hídrico, el Gobierno Regional respectivo deberá solicitar la opinión previa favorable de la Autoridad Nacional del Agua.
    El plazo para emitir dichas opiniones técnicas se encuentra incluido en el plazo integral dispuesto para la revisión del IGAC.

    9- ¿En qué casos se puede aplicar un IGAC colectivo?

    Se puede presentar un IGAC colectivo cuando dos o más sujetos de formalización, desarrollan actividades en una misma área geográfica, con características de operación y aspectos ambientales comunes. Por ejemplo, cuando se encuentran contiguos en una misma área de concesión minera o en concesiones colindantes; cuando se usa equipos y métodos de extracción comunes, así como cuando tengan el mismo tipo de concesión minera.
    El Gobierno Regional es la entidad encargada de evaluar la admisibilidad de los IGAC colectivos.

    10- ¿Qué obligaciones y responsabilidades implica un IGAC colectivo?

    • Las medidas correctivas y permanentes establecidas en el IGAC colectivo deben ser cumplidas por los sujetos de formalización agrupados.
    • El IGAC colectivo establece las responsabilidades comunes e individuales de los sujetos de formalización agrupados.
    • Para presentar el IGAC colectivo, los sujetos de formalización agrupados deben acreditar un apoderado común.
    • El apoderado común es el representante para fines de presentación del IGAC colectivo y asume las responsabilidades que le corresponde.

    11- ¿Si se agrupan uno o más sujetos de formalización para presentar un IGAC colectivo, esto sumaria la extensión o la capacidad de producción permitidos, para ser considerados como pequeña minería y minería artesanal?

    No. El IGAC colectivo considera los impactos ambientales acumulativos y sinérgicos generados por las actividades mineras en su conjunto, estableciendo las medidas correctivas y permanentes de cumplimiento individual o colectivo, con relación a los aspectos ambientales, con pleno respeto a la regulaciones sectoriales del MINEM, sobre la extensión superficial y la capacidad de producción permitidas a los pequeños mineros y a los mineros artesanales..
    Cada sujeto de formalización deberá formar su expediente técnico para la autorización de inicio o reinicio de actividades de exploración, explotación y/o beneficio de minerales, siendo los requisitos los contenidos en el Anexo N°1 del Decreto Supremo N°043-2012-EM.

    12- ¿El IGAC es aplicable para actividades conexas o complementarias1 a las actividades de pequeña minería y minería artesanal?

    No, el IGAC no es aplicable para actividades conexas o complementarias de manera individual o colectiva, ya que éstas tienen como objetivo brindar servicios al sujeto de formalización. Dichas actividades deberán cumplir la normativa ambiental específica para estos casos, para lo cual se deberá solicitar los requisitos a la respectiva autoridad ambiental competente o en caso no se pueda identificar dicha autoridad, se deberá solicitar la información al MINAM.
    La elaboración del IGAC deberá incluir las actividades relacionadas o conexas que se realiza en torno a la pequeña minería y minería artesanal, siempre y cuando el sujeto de formalización sea responsable de éstas.
    1.- Estas actividades podrían ser construcciones civiles, instalaciones anexas o complementarias, tanques de almacenamiento, tuberías en general, generadores, sistema de transporte que no son concesionados, uso de maquinaria, equipo y accesorio, mantenimiento mecánico, eléctrico, comedores, hoteles, campamentos, servicios médicos, vigilancia, construcciones y otros tipos de prestación de servicios (Decreto Supremo N° 055-2010-EM).

    13- ¿Qué sucede con los DIA o EIA-sd que se encuentran en trámite en los Gobiernos Regionales?

    Los procedimientos de aprobación de DIA o EIA-sd, en trámite a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM, en los que se constate que alguna o todas las actividades planteadas como parte del proyecto se encuentran en proceso de ejecución o ya ejecutadas, deben ser declarados improcedentes por el Gobierno Regional correspondiente, bajo responsabilidad.
    En estos casos, los sujetos de formalización podrán acogerse al IGAC dentro del plazo establecido por la norma, para lo cual podrán usar en la formulación del IGAC la información generada para la elaboración de los DIA o EIA-sd, antes citados.
    Los titulares que van a realizar nuevas actividades y cuyo DIA o EIA-sd se encuentra en trámite, no se encuentran incluidos en el supuesto anterior, y continuarán con el procedimiento, de acuerdo a la normatividad vigente. El IGAC solo es aplicable para las actividades mineras en curso.

    14- Si el titular minero cuenta con un DIA o EIA-sd aprobado por el Gobierno Regional y requiere realizar una modificación ¿Puede presentar un IGAC?

    No, los titulares que cuentan con un DIA o EIA-sd aprobado y vigente que hayan solicitado una modificación, deben proseguir o concluir con los trámites iniciados y obtener, de ser el caso, la respectiva aprobación de su solicitud según los procedimientos establecidos en el marco de la normativa ambiental sectorial, el Reglamento de la Ley del SEIA y demás normas vigentes relacionadas (Ley de Recursos Hídricos, Ley de Áreas Naturales Protegidas, entre otras).

    15- ¿Cómo es el proceso de participación ciudadana en la revisión del IGAC?

    El proceso de Participación Ciudadana del IGAC se encuentra establecido en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 004-2012-MINAM , y consistirá en los aportes, comentarios u observaciones que cualquier interesado podrá remitir al Gobierno Regional hasta veinte (20) días calendario de publicado el listado de IGAC en el diario de mayor circulación regional.
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    Sus consultas o preguntas sobre la aplicación del IGAC pueden ser remitidas por vía electrónica al MINAM con atención a la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, a la siguiente dirección electrónica: igac@minam.gob.pe, llenando el formato VER FORMATO.