Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC
Sus consultas o preguntas sobre la
aplicación del IGAC pueden ser remitidas por vía electrónica al MINAM
con atención a la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos
de Gestión Ambiental, a la siguiente dirección electrónica:
igac@minam.gob.pe, llenando el formato VER FORMATO.
El Instrumento de Gestión Ambiental
Correctivo – IGAC, regulado en el Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM, es
uno de los requisitos para lograr la formalización de las actividades de
pequeña minería y minería artesanal. El IGAC tiene como fin fundamental
mitigar y corregir los impactos ambientales generados por las
actividades mineras en curso y establecer medidas permanentes para
lograr que dichas actividades sean sostenibles en el tiempo.
Para su presentación, debe cumplirse con
los requisitos previos que establecen el Decreto Legislativo N° 1105 o
el Decreto Supremo N° 006-2012-EM, según corresponda por la ubicación de
las operaciones. El plazo para la presentación del IGAC ante el
Gobierno Regional respectivo se enmarca dentro del tiempo establecido
para el proceso de formalización vigente.
Luego de la aprobación del Decreto
Supremo N° 004-2012-MINAM, el MINAM realizó talleres de asistencia
técnica dirigida a los Gobiernos Regionales y otras entidades
involucradas en el proceso de formalización de la pequeña minería y
minería artesanal. Hubo cinco (05) talleres macroregionales en diversas
ciudades del país, a los que asistieron alrededor de setecientos
cincuenta (750) participantes. En dichos eventos y en otras ocasiones,
se recibieron diversas preguntas y consultas sobre la aplicación del
Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC).
A continuación presentamos las
respuestas a las principales consultas, con el propósito de socializar y
difundir una mejor comprensión del IGAC, sus alcances y criterios,,
facilitando su elaboración y evaluación:
1- ¿Quiénes pueden presentar el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC?
• Las personas naturales y jurídicas que, en forma individual o colectiva, son sujetos de formalización
• Las personas naturales y jurídicas que, antes de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 012-2010, habían presentado petitorios o eran titulares de concesiones mineras, en áreas de exclusión minera en Madre de Dios. El DU 012-2012 entró en vigencia el 19 de febrero de 2010.
• Las personas naturales y jurídicas que se encuentran realizando actividades en la zona permitida para la pequeña minería y minería artesanal en el departamento de Madre de Dios, descrita en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 1100, siempre que se observe lo dispuesto en el Artículo 5° del mencionado Decreto Legislativo y el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 006-2012-EM.
• Las personas naturales y jurídicas que, antes de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 012-2010, habían presentado petitorios o eran titulares de concesiones mineras, en áreas de exclusión minera en Madre de Dios. El DU 012-2012 entró en vigencia el 19 de febrero de 2010.
• Las personas naturales y jurídicas que se encuentran realizando actividades en la zona permitida para la pequeña minería y minería artesanal en el departamento de Madre de Dios, descrita en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 1100, siempre que se observe lo dispuesto en el Artículo 5° del mencionado Decreto Legislativo y el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 006-2012-EM.
2- ¿Cuáles son los requisitos para iniciar el trámite del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC?
Cumplidos los requisitos previos
descritos en la respuesta 4, el sujeto de formalización deberá presentar
al Gobierno Regional para iniciar el trámite del IGAC, lo siguiente:
• Solicitud de aprobación del IGAC dirigida al Gobierno Regional.
• Dos (02) ejemplares (original y copia) impresos y en formato electrónico del IGAC.
• Recibo de pago por derecho de trámite, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional correspondiente.
• Copia del cargo o registro vigente de la Declaración de Compromiso prevista en el Anexo Nº 01 del Decreto Legislativo Nº 1105 o, de corresponder, en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 006-2012-EM.
• Dos (02) ejemplares (original y copia) impresos y en formato electrónico del IGAC.
• Recibo de pago por derecho de trámite, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional correspondiente.
• Copia del cargo o registro vigente de la Declaración de Compromiso prevista en el Anexo Nº 01 del Decreto Legislativo Nº 1105 o, de corresponder, en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 006-2012-EM.
3- ¿Quién elabora el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC?
El IGAC deberá ser elaborado y suscrito
por un profesional como mínimo, que se encuentre debidamente inscrito en
cualquiera de los siguientes registros:
• El Registro de Consultoras Regionales
Autorizadas, establecidos por los Gobiernos Regionales (algunos
Gobiernos Regionales lo tienen disponible). Podrán elaborar el IGAC los
profesionales
• El Registro de Consultoras Autorizadas del Ministerio de Energía y Minas (Existente a nivel nacional).
• El Registro de Consultoras Autorizadas del Ministerio de Energía y Minas (Existente a nivel nacional).
4- ¿Cuáles son los requisitos previos que debe haber cumplido el sujeto de formalización para presentar el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC?
Según lo dispuesto en Decreto Legislativo Nº 1105 y el DS 006-2012-EM, el sujeto de formalización debe contar con lo siguiente:
• La declaración de compromiso
• El título de concesión, el contrato de cesión, o el convenio o contrato de explotación, debidamente inscritos ante la SUNARP.
• La acreditación de la propiedad del terreno superficial, inscrita ante la SUNARP, o el testimonio de escritura pública del contrato o convenio por medio del cual el propietario del terreno superficial autoriza su uso.
• Para el uso del recurso hídrico, el sujeto de formalización se guiará de acuerdo con la normatividad vigente y lo establecido por la Autoridad Nacional del Agua – ANA.
• El título de concesión, el contrato de cesión, o el convenio o contrato de explotación, debidamente inscritos ante la SUNARP.
• La acreditación de la propiedad del terreno superficial, inscrita ante la SUNARP, o el testimonio de escritura pública del contrato o convenio por medio del cual el propietario del terreno superficial autoriza su uso.
• Para el uso del recurso hídrico, el sujeto de formalización se guiará de acuerdo con la normatividad vigente y lo establecido por la Autoridad Nacional del Agua – ANA.
5- ¿Cuál es la autoridad encargada de la aprobación de licencias y autorizaciones relacionadas al recurso hídrico?
La Autoridad Nacional del Agua es el
ente rector y la máxima autoridad técnica normativa del Sistema Nacional
de Recursos Hídricos, y por lo tanto la encargada de aprobar las
licencias de uso de agua, las autorizaciones de vertimiento y demás
autorizaciones relacionadas.
6- ¿Qué información se requiere para elaborar el IGAC?
El IGAC debe ser elaborado en base a los
Términos de Referencia comunes establecidos en el Anexo 1 del Decreto
Supremo N° 004-2012-MINAM.
El IGAC elaborado, así como toda la
documentación e información adicional remitida por el(los) sujeto(s) de
formalización, tienen carácter de Declaración Jurada y deben ser
suscritos por dichos sujetos o por su apoderado común, de ser el caso,
como expresión de veracidad de la información contenida y de la
autenticidad de los documentos presentados; sin perjuicio de las
acciones legales correspondientes, en caso se determine la falsedad de
dichos documentos.
7- ¿Cuáles son los plazos para la presentación e implementación del IGAC?
Para la presentación del IGAC ante el
Gobierno Regional, el sujeto de formalización tiene como plazo único,
máximo e improrrogable, cinco (05) meses contados a partir de la entrada
en vigencia del Decreto Supremo N°004-2012-MINAM. Dicha norma entró en
vigencia el 07 de setiembre de 2012.
Para la implementación del IGAC, el sujeto de formalización tiene un plazo no mayor a tres (03) años, contados a partir de la fecha de la resolución de aprobación de dicho instrumento, para la culminación de la implementación de las medidas correctivas establecidas en el citado instrumento.
Luego de concluida la implementación de las medidas de control, prevención y remediación aprobadas en el Plan de Manejo Ambiental del IGAC, el sujeto de formalización deberá continuar con la implementación de las medidas de prevención, control, remediación de carácter permanente aplicables durante todo el ciclo de vida de la actividad, relacionados con sus residuos sólidos, efluentes y otras obligaciones en materia ambiental.
Para la implementación del IGAC, el sujeto de formalización tiene un plazo no mayor a tres (03) años, contados a partir de la fecha de la resolución de aprobación de dicho instrumento, para la culminación de la implementación de las medidas correctivas establecidas en el citado instrumento.
Luego de concluida la implementación de las medidas de control, prevención y remediación aprobadas en el Plan de Manejo Ambiental del IGAC, el sujeto de formalización deberá continuar con la implementación de las medidas de prevención, control, remediación de carácter permanente aplicables durante todo el ciclo de vida de la actividad, relacionados con sus residuos sólidos, efluentes y otras obligaciones en materia ambiental.
8- ¿En qué casos se requiere la Opinión Técnica Favorable del SERNANP o de la ANA para la aprobación del IGAC?
Si la actividad minera en curso se
encuentra en la zona de amortiguamiento de un Área Natural Protegida –
ANP, el Gobierno Regional respectivo deberá solicitar la opinión técnica
favorable de los contenidos del IGAC al SERNANP.
Cuando la actividad de pequeña minería y
minería artesanal se encuentre relacionada con el recurso hídrico, el
Gobierno Regional respectivo deberá solicitar la opinión previa
favorable de la Autoridad Nacional del Agua.
El plazo para emitir dichas opiniones técnicas se encuentra incluido en el plazo integral dispuesto para la revisión del IGAC.
9- ¿En qué casos se puede aplicar un IGAC colectivo?
Se puede presentar un IGAC colectivo
cuando dos o más sujetos de formalización, desarrollan actividades en
una misma área geográfica, con características de operación y aspectos
ambientales comunes. Por ejemplo, cuando se encuentran contiguos en una
misma área de concesión minera o en concesiones colindantes; cuando se
usa equipos y métodos de extracción comunes, así como cuando tengan el
mismo tipo de concesión minera.
El Gobierno Regional es la entidad encargada de evaluar la admisibilidad de los IGAC colectivos.
10- ¿Qué obligaciones y responsabilidades implica un IGAC colectivo?
• Las medidas correctivas y permanentes
establecidas en el IGAC colectivo deben ser cumplidas por los sujetos de
formalización agrupados.
• El IGAC colectivo establece las responsabilidades comunes e individuales de los sujetos de formalización agrupados.
• Para presentar el IGAC colectivo, los sujetos de formalización agrupados deben acreditar un apoderado común.
• El apoderado común es el representante para fines de presentación del IGAC colectivo y asume las responsabilidades que le corresponde.
• El IGAC colectivo establece las responsabilidades comunes e individuales de los sujetos de formalización agrupados.
• Para presentar el IGAC colectivo, los sujetos de formalización agrupados deben acreditar un apoderado común.
• El apoderado común es el representante para fines de presentación del IGAC colectivo y asume las responsabilidades que le corresponde.
11- ¿Si se agrupan uno o más sujetos de formalización para presentar un IGAC colectivo, esto sumaria la extensión o la capacidad de producción permitidos, para ser considerados como pequeña minería y minería artesanal?
No. El IGAC colectivo considera los
impactos ambientales acumulativos y sinérgicos generados por las
actividades mineras en su conjunto, estableciendo las medidas
correctivas y permanentes de cumplimiento individual o colectivo, con
relación a los aspectos ambientales, con pleno respeto a la regulaciones
sectoriales del MINEM, sobre la extensión superficial y la capacidad de
producción permitidas a los pequeños mineros y a los mineros
artesanales..
Cada sujeto de formalización deberá
formar su expediente técnico para la autorización de inicio o reinicio
de actividades de exploración, explotación y/o beneficio de minerales,
siendo los requisitos los contenidos en el Anexo N°1 del Decreto Supremo
N°043-2012-EM.
12- ¿El IGAC es aplicable para actividades conexas o complementarias1 a las actividades de pequeña minería y minería artesanal?
No, el IGAC no es aplicable para
actividades conexas o complementarias de manera individual o colectiva,
ya que éstas tienen como objetivo brindar servicios al sujeto de
formalización. Dichas actividades deberán cumplir la normativa ambiental
específica para estos casos, para lo cual se deberá solicitar los
requisitos a la respectiva autoridad ambiental competente o en caso no
se pueda identificar dicha autoridad, se deberá solicitar la información
al MINAM.
La elaboración del IGAC deberá incluir
las actividades relacionadas o conexas que se realiza en torno a la
pequeña minería y minería artesanal, siempre y cuando el sujeto de
formalización sea responsable de éstas.
1.- Estas actividades podrían ser construcciones civiles, instalaciones anexas o complementarias, tanques de almacenamiento, tuberías en general, generadores, sistema de transporte que no son concesionados, uso de maquinaria, equipo y accesorio, mantenimiento mecánico, eléctrico, comedores, hoteles, campamentos, servicios médicos, vigilancia, construcciones y otros tipos de prestación de servicios (Decreto Supremo N° 055-2010-EM).
13- ¿Qué sucede con los DIA o EIA-sd que se encuentran en trámite en los Gobiernos Regionales?
Los procedimientos de aprobación de DIA o
EIA-sd, en trámite a la fecha de entrada en vigencia del Decreto
Supremo N° 004-2012-MINAM, en los que se constate que alguna o todas las
actividades planteadas como parte del proyecto se encuentran en proceso
de ejecución o ya ejecutadas, deben ser declarados improcedentes por el
Gobierno Regional correspondiente, bajo responsabilidad.
En estos casos, los sujetos de
formalización podrán acogerse al IGAC dentro del plazo establecido por
la norma, para lo cual podrán usar en la formulación del IGAC la
información generada para la elaboración de los DIA o EIA-sd, antes
citados.
Los titulares que van a realizar nuevas
actividades y cuyo DIA o EIA-sd se encuentra en trámite, no se
encuentran incluidos en el supuesto anterior, y continuarán con el
procedimiento, de acuerdo a la normatividad vigente. El IGAC solo es
aplicable para las actividades mineras en curso.
14- Si el titular minero cuenta con un DIA o EIA-sd aprobado por el Gobierno Regional y requiere realizar una modificación ¿Puede presentar un IGAC?
No, los titulares que cuentan con un DIA
o EIA-sd aprobado y vigente que hayan solicitado una modificación,
deben proseguir o concluir con los trámites iniciados y obtener, de ser
el caso, la respectiva aprobación de su solicitud según los
procedimientos establecidos en el marco de la normativa ambiental
sectorial, el Reglamento de la Ley del SEIA y demás normas vigentes
relacionadas (Ley de Recursos Hídricos, Ley de Áreas Naturales
Protegidas, entre otras).
15- ¿Cómo es el proceso de participación ciudadana en la revisión del IGAC?
El proceso de Participación Ciudadana
del IGAC se encuentra establecido en el artículo 11º del Decreto Supremo
Nº 004-2012-MINAM , y consistirá en los aportes, comentarios u
observaciones que cualquier interesado podrá remitir al Gobierno
Regional hasta veinte (20) días calendario de publicado el listado de
IGAC en el diario de mayor circulación regional.
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Sus consultas o preguntas sobre la
aplicación del IGAC pueden ser remitidas por vía electrónica al MINAM
con atención a la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos
de Gestión Ambiental, a la siguiente dirección electrónica:
igac@minam.gob.pe, llenando el formato VER FORMATO.
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